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Resumen ejecutivo técnico

“Servicio de Respaldo del servidor virtual”. Diariamente se realizará un respaldo total del servidor virtual, Únicamente se resguardan los dos últimos días, los cuales se sobrescribe todos los días

“Servicio de Restauración de respaldo del servidor virtual”. La restauración del respaldo del servidor virtual deberá ser solicitada por EL CLIENTE, Tiene un costo y solo podrá brindarse cuando el servicio se encuentre vigente.

KINGO SYSTEMS se reserva el derecho de restringir el acceso al servicio “SERVIDOR VIRTUAL” cuando a su consideración EL CLIENTE este violando las condiciones de seguridad del servicio y que dicha acción pudiera poner en riesgo los sistemas, servidores y cualquier infraestructura

EL CLIENTE SE OBLIGA a no utilizar el servicio “SERVIDOR VIRTUAL”, para almacenar en él o los servidores de Aspel ningún tipo de archivo de imágenes, video, música o cualquier otro que este sujeto a derechos de autor, o bien archivos que por su naturaleza pudiesen ser constitutivos de delitos y en cuyo caso KINGO SYSTEMS se reserva el derecho de eliminar dicha información

Soporte técnico y consultoría”. El CLIENTE puede solicitar Soporte horarios y días laborables.

El CLIENTE es el único responsable de la manipulación de su información que realicen los usuarios a los que les dé acceso a “SERVIDOR VIRTUAL”;

En caso de que el cliente sobreexceda alguna de las características técnicas definidas, KINGO SYSTEMS se reserva el derecho de bloquear el servidor virtual y/o renegociar una ampliación a dichas características.

Acceso y Mantenimiento al “SERVIDOR VIRTUAL”.

a) Acceso al Servicio KINGO SYSTEMS proporcionará al CLIENTE el Servicio “SERVIDOR VIRTUAL de tal manera que le sea accesible vía la red mundial de Internet, las veinticuatro (24) horas del día, los siete (7) días de la semana, excepto por a) mantenimiento calendarizado b) reparaciones requeridas, o c) por cualquier interrupción del Servicio “SERVIDOR VIRTUAL” por causas ajenas a KINGO SYSTEMS

b) Mantenimiento. El CLIENTE expresamente autoriza a KINGO SYSTEMS a dar mantenimiento general calendarizado y reparaciones requeridas al(los) Servidor(es) por medio de los cuales se presta el servicio, de acuerdo con sus políticas generales, sin previo aviso y sin detrimento a las condiciones de seguridad, respaldo y custodia de los contenidos en los términos de este contrato.

Interrupciones del Servicio “SERVIDOR VIRTUAL”. En caso de interrupciones al Servicio “SERVIDOR VIRTUAL” por causas imputables a KINGO SYSTEMS, que duraren más de setenta y dos (72) horas consecutivas, KINGO SYSTEMS se obliga expresamente a realizar al CLIENTE la bonificación correspondiente al Servicio no recibido de “SERVIDOR VIRTUAL” contratado. Mas no se hará ningún pago por costos adicionales o perjuicios generados indirectamente, sobre la base del tiempo que durare tal interrupción.

Esta bonificación se hará otorgando el Servicio “SERVIDOR VIRTUAL” al CLIENTE por el mismo tiempo en que se mantuvo la interrupción, sin costo alguno para el propio CLIENTE.

No se considerarán causas imputables a KINGO SYSTEMS aquellas que deriven de

(i) mantenimiento calendarizado y/o reparaciones requeridas y/o el(los) Servidor(es utilizados para la prestación del servicio, o

(ii) causas fuera del control de KINGO SYSTEMS, tales como interrupciones del servicio público de energía eléctrica o del servicio del proveedor de Internet o de los enlaces de telecomunicaciones o de Internet, guerra, incendio, siniestros, huelga, fenómenos naturales, actos de las autoridades gubernamentales o similares, o en general en tratándose de caso fortuito o fuerza mayor.

Si la interrupción se extendiere, individualmente considerada, por un periodo mayor a diez (10) días de calendario, fuere o no imputable a KINGO SYSTEMS utilizados para la prestación del servicio, entonces el presente Contrato se podrá dar por terminado por cualquiera de las partes mediante notificación escrita a la otra parte, no asumiendo KINGO SYSTEMS ninguna otra responsabilidad que la prevista en la presente Cláusula Décima.

DECIMA CUARTA. Vigencia y Terminación.

a) Terminación. Cada una de las partes podrá dar por terminado anticipadamente este Contrato sin responsabilidad alguna y sin necesidad de previa declaración judicial, mediante notificación escrita a la otra parte cuando esta incumpla con cualquiera de sus obligaciones previstas en este Contrato y dicho incumplimiento no fuere remediado dentro de los treinta (30) días de calendario siguientes en que se reciba la notificación escrita especificando el incumplimiento respectivo, es necesario advertir que el contrato seguirá teniendo vigencia, al renovarse automáticamente si las partes no cancelan el presente instrumento

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