Obligatorio para contribuyentes que trasladan bienes/mercancías en territorio nacional: Autotransporte (AutotransporteCarreteras federales) , Férreo, Marítimo y/o Aéreo )
Requerido para acreditar la pertenencia y/o posesión de las mercancías que se están trasladando. Las autoridades correspondientes podrán inspeccionar al transportista y con un lector QR verificaran su procedencia y legalidad
Nota: Se debe emitir antes de iniciar el traslado de las mercancías, y lo debe portar el conductor del autotransporte.
Entra en vigor el 1º de Junio, pero será OBLIGATORIO a partir del 30 de Septiembre 2021
Obligados a emitir la Carta-porte
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RFC emisor, RFC receptor
Domicilio(s) Origen y Domicilio (s) destino de las mercancías
Detalle de las mercancías trasladadas (Descripción, Cantidad, Unidad Medida, embalaje, Etc.
Trasporte: Datos del ConductosConductor, propietario del transporte, placas, permisos, etc.
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CASOS DE USO
La Carta-Porte es un complemento (información adicional) que se agrega a CFDIs, y se timbra como cualquier otros CFDI de Ingresos. Existen dos escenarios/tipos de CFDI donde se puede insertar el complemento Carta-Porte
Escenario 1) CFDI de Traslado + complemento Carta-Porte | Escenario 2) CFDI de Ingreso + complemento Carta-Porte: |
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El propio dueño de las mercancías (O quien tenga derecho), trasportara las mercancías, utilizando sus propios medios de transporte Ejemplo: Mover mercancía de un almacén a otro, entregar mercancía a clientes finales El propietario de la mercancía debe emitir CFDI de Traslado + Carta-Porte | Aplica a transportistas (Autotransporte, marítimo, férreo, aéreo) Trasportista traslada mercancías de terceros El transportista debe emitir CFDI de Ingreso + Carta-Porte El CFDI de Ingreso es para cobrar sus servicios de flete y la Carta Porte para amparar las mercancías a trasladar |
Links relevantes
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