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Obligatorio para contribuyentes que trasladan bienes/mercancías en territorio nacional: Autotransporte (AutotransporteCarreteras federales) , Férreo, Marítimo y/o Aéreo )

Requerido para acreditar la pertenencia y/o posesión de las mercancías que se están trasladando. Las autoridades correspondientes podrán inspeccionar al transportista y con un lector QR verificaran su procedencia y legalidad

Nota: Se debe emitir antes de iniciar el traslado de las mercancías, y lo debe portar el conductor del autotransporte.

Entra en vigor el 1º de Junio, pero será OBLIGATORIO a partir del 30 de Septiembre 2021

Obligados a emitir la Carta-porte

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  • RFC emisor, RFC receptor

  • Domicilio(s) Origen y Domicilio (s) destino de las mercancías

  • Detalle de las mercancías trasladadas (Descripción, Cantidad, Unidad Medida, embalaje, Etc.

  • Trasporte: Datos del ConductosConductor, propietario del transporte, placas, permisos, etc.

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CASOS DE USO

La Carta-Porte es un complemento (información adicional) que se agrega a CFDIs, y se timbra como cualquier otros CFDI de Ingresos. Existen dos escenarios/tipos de CFDI donde se puede insertar el complemento Carta-Porte

Escenario 1) CFDI de Traslado + complemento Carta-Porte

Escenario 2) CFDI de Ingreso + complemento Carta-Porte:

El propio dueño de las mercancías (O quien tenga derecho), trasportara las mercancías, utilizando sus propios medios de transporte

Ejemplo: Mover mercancía de un almacén a otro, entregar mercancía a clientes finales

El propietario de la mercancía debe emitir CFDI de Traslado + Carta-Porte

Aplica a transportistas (Autotransporte, marítimo, férreo, aéreo)

Trasportista traslada mercancías de terceros

El transportista debe emitir CFDI de Ingreso + Carta-Porte

El CFDI de Ingreso es para cobrar sus servicios de flete y la Carta Porte para amparar las mercancías a trasladar

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Esquema gráfico 

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