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I.- ISR para personas que únicamente perciba 1 Salario Mínimo

  • Art.96 aplica solo a partir del ejercicio 2023: No efectuar retención de ISR a personas que en un mes, perciban solo un salario mínimo. (Tampoco aplicar Subsidio al empleo)

  • Si en 11 meses solo reciben el mínimo, no retener ISR. Si en mes 12, se les paga alguna comisión/bono adicional, SI se debe aplicar ISR al mes 12, y tendrá un efecto en el cálculo anual del ISR del empleado, porque se tendrá que aplicar el ISR en el TODO el mencionado cálculo anual.

II.- Tabla de Exentos de ISR

Concepto

Parte Exenta

Ley del ISR

Gratificación anual
(Aguinaldo)

30 UMAS

93 Fracción XIV LISR

Participación de los
trabajadores en las
utilidades PTU

15 UMAS

93 Fracción XIV LISR

Horas extra (Sólo aplica en
horas extra dobles, las triples
son gravadas en su totalidad)

100% Trabajadores de
SM y 50% para los demás con tope de 5 UMAS
por cada semana

93 Fracción I LISR

Prima dominical

1 UMA por cada domingo que se labore

93 Fracción XIV LISR

Prima vacacional

15 UMAS

93 Fracción XIV LISR

Prima por antigüedad, separación, retiro e indemnizaciones

90 UMAS por cada año de servicios

93 Fracción XIII LISR

Previsión social (becas, ayuda de funeral, útiles escolares)

7 UMAS, si se eleva este importe, sólo 1 UMA mensual

93 Penúltimo párrafo

Seguro de retiro

90 UMAS por cada año de contribución

93 Fracción XI LISR

Reembolso de gastos médicos, dentales, hospitalarios, y de funeral

Sólo reembolso

93 Fracción VI LISR

Jubilaciones, pensiones, o haberes de retiro en parcialidades

15 UMAS por día

93 Fracción IV LISR