A partir del 1 de septiembre del 2018, las facturas electrónicas, en algunos casos, solo podrán cancelarse cuando la persona a favor de quien se expidan acepte su cancelación.
El nuevo esquema de cancelación, contempla que un CFDI con estatus VIGENTE, y que se desea CANCELAR, puede tener alguno de los dos siguientes estados
Estatus del CFDI | ||
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No cancelable | Un CFDI es NO CANCELABLE
Para poder ser CANCELABLE, se deberán primero cancelar los CFDIs vinculados | |
Cancelable Sin Aceptación | Son CFDIs que se pueden cancelar sin necesidad que el receptor de su aceptación. El SAT define 12 excepciones para que un CFDI sea Cancelable sin aceptación: CFDIs hasta por 5000.00 pesos, Dentro de los 3 días siguientes a su emisión, Publico general, expedidos a RIFs, expedidos a extranjeros, sector primario, CFDI de Nómina, Egresos, Traslados, Emitidos en "Mis cuentas", etc. | |
Cancelable con Aceptación |
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Pasos para Cancelar un CFDI SIN ACEPTACIÓN | |
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Se solicita la cancelación:
Los sistemas del SAT validan que el CFDI no tenga CFDIs vinculados y sean CFDIS CANCELABLES SIN ACEPTACION y en caso afirmativo se cancela. La cancelación consiste en que el CFDI cambia sus valores a:
| Dependiendo del |
Existen tres escenarios:
Escenario | ||
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Cancelación directa | Es la forma como se hace hasta ahora | |
Cancelación requiere aceptación | Se requiere que el Receptor del CFDI acepta la cancelación | El receptor usando el portal del SAT
Si pasados tres días el receptor no contesta, se da por aceptada la cancelación |
CFDI no es posible de Cancelarse | No son cancelables
| Para poder cancelarlos, primero se deberan cancelar los CFDIs relacionados |
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