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Años de trabajo | Dias Vacac | Prima Vacacional | |
1 | 12 | 25% | |
2 | 14 | 25% | |
3 |
| 16 | 25% |
4 | 18 | 25% | |
5 | 20 | 25% | |
6-10 | 22 | 25% | |
11-15 |
| 24 | 25% |
16-20 | 26 | 25% | |
21-25 | 28 | 25% | |
26-30 |
| 30 | 25% |
31-35 | 32 | 25% |
El trabajador debe disfrutar al menos 12 días continuos
No pueden ser pagadas en dinero o en ningún otro tipo de remuneración y no son acumulables.
Las vacaciones y la prima prescriben después de un año
En caso de Despidos/finiquitos, se debe pagar al trabajador la parte proporcional
Es un derecho irrenunciable, pero pueden Patrón y Trabajador acordar la forma de tomar las vacaciones plasmado en **Contrato Colectivo o Individual
Los patrones deben entregar anualmente a sus trabajadores una constancia que contenga su antigüedad, días de vacaciones a los que tiene derecho y la fecha en que deberán disfrutarlo.
Trabajadores que laboran jornadas reducidas/tiempo parcial, recibirán la parte proporcional de vacaciones
Las vacaciones se deben tomar durante los 6 meses siguientes después adquirir el derecho (Aniversario)
Las vacaciones prescriben en un año después de adquirido el derecho
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