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  • El trabajador debe disfrutar al menos 12 días continuos

  • No pueden ser pagadas en dinero o en ningún otro tipo de remuneración y no son acumulables.

  • Las vacaciones y la prima prescriben después de un año

  • En caso de Despidos/finiquitos, se debe pagar al trabajador la parte proporcional

  • Es un derecho irrenunciable, pero pueden Patrón y Trabajador acordar la forma de tomar las vacaciones plasmado en **Contrato Colectivo o Individual

  • Los patrones deben entregar anualmente a sus trabajadores una constancia que contenga su antigüedad, días de vacaciones a los que tiene derecho y la fecha en que deberán disfrutarlo.

  • Trabajadores que laboran tiempo parcial, recibirán la parte proporcional de vacaciones

  • Las vacaciones se deben tomar durante los 6 meses siguientes después adquirir el derecho (Aniversario)

  • Las vacaciones prescriben en un año después de adquirido el derecho

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