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Nota: Se debe emitir antes de iniciar el traslado de las mercancías, y lo debe portar el conductor del autotransporte.

Entra en vigor el 1º de Junio, pero será OBLIGATORIO a partir del 30 de Septiembre 2021

Obligados a emitir la Carta-porte

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  • RFC emisor, RFC receptor

  • Domicilio(s) Origen y Domicilio (s) destino de las mercancías

  • Detalle de las mercancías trasladadas (Descripción, Cantidad, Unidad Medida, embalaje, Etc.

  • Trasporte: Datos del ConductosConductor, propietario del transporte, placas, permisos, etc.

 Objetivos del SAT: Incrementar la recaudación fiscal, Reducir la informalidad, Generar competencia leal en el Autotransporte y tener una mejor trazabilidad de Origen-Destino de las mercancías que transitan en el País.

CASOS DE USO

La Carta-Porte es un complemento (información adicional) que se agrega a CFDIs, y se timbra como cualquier otros CFDI de Ingresos. Existen dos escenarios/tipos de CFDI donde se puede insertar el complemento Carta-Porte

Escenario 1) CFDI de Traslado + complemento Carta-Porte

Escenario 2) CFDI de Ingreso + complemento Carta-Porte:

El propio dueño de las mercancías, trasportara las mercancías, utilizando sus propios medios de transporte

Ejemplo: Mover mercancía de un almacén a otro, entregar mercancía a clientes finales

El propietario de la mercancía debe emitir CFDI de Traslado + Carta-Porte

Aplica a transportistas (Autotransporte, marítimo, férreo, aéreo)

Trasportista traslada mercancías de terceros

El transportista debe emitir CFDI de Ingreso + Carta-Porte

El CFDI de Ingreso es para cobrar sus servicios de flete y la Carta Porte para amparar las mercancías a trasladar

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