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De manera general, la cancelación de CFDIs se rige por el siguiente esquema:

a) CFDIs que están dentro de lista de excepciones del SAT, podrán ser canceladas por el Emisor sin necesidad que el Receptor de su Aceptación.

b) Los CFDIs fuera de la lista de excepciones del SAT,  solo podrán ser cancelados si el Receptor da su aprobación.

c) CFDIs con documentos vinculados, no podrán cancelarse (Primero cancelar los vinculados)


PROCESO DE CANCELACIÓN 

  1. Los emisores deberán enviar la solicitud de cancelación de la factura a través de A) Maines ERP  o b) Portal del SAT
    1. Cuando se requiera la aceptación del Receptor para la cancelación, éste recibirá un mensaje en su Buzón Tributario, informando que existe una solicitud de cancelación.
    2. ​El receptor deberá manifestar la aceptación o rechazo de la cancelación a través del Portal del SAT, dentro de los tres días hábiles siguientes. De no recibir respuesta, la factura será cancelada.
  2. En caso de que la solicitud de cancelación no requiera aceptación por parte del receptor, la factura se cancelará de manera inmediata.


Puede consultar el estatus de un CFDI y si una solicitud de Cancelación fue aprobada o no, en:

  • Maines ERP ó
  • Por el portal del SAT


El nuevo esquema de cancelación, contempla que un CFDI puede tener alguno de los siguientes estados
Estatus del CFDISub-Estatus
VigenteNo cancelable

Un CFDI es NO CANCELABLE  cuando tiene CFDIs vinculados, Ejemplo: CFDI de Pago, Nota de Crédito, etc.

Para poder ser CANCELABLE, se deberán primero cancelar los CFDIs vinculados

VigenteCancelable Sin Aceptación

Son CFDIs que se pueden cancelar sin necesidad que el receptor emita su aceptación.

  • CFDI no mayor de 5,000.00 pesos
  • Dentro de los 3 días hábiles siguientes a su emision
  • Publico general
  • Expedidos a RIFs, extranjeros, sector primario, Nómina, Egresos, Traslados, etc.
VigenteCancelable con Aceptación

Para cancelar el CFDI, se requiere aprobación del Receptor:

  • El emisor envía una solicitud de cancelación al receptor (Vía Maines ERP o Portal del SAT)
  • El receptor recibe en su buzón tributario el aviso de solicitud de cancelación, y cuenta con tres días para que a través del Portal del SAT
    • ACEPTA la cancelación,  estatus será "Cancelado autorizado"
    • RECHAZA la cancelación, generando "Solicitud rechazada" y el estatus del CFDI continuara siendo "VIGENTE"
    • Si después de tres días no hay respuesta, se procede a cancelar el CFDI y estatus pasa a "Cancelado plazo vencido"
VigenteEn procesoSe solicito cancelar el CFDI, se esta dentro de los 3 días hábiles esperando la ACEPTACIÓN o RECHAZO por parte del Receptor
VigenteSolicitud RechazadaEl Receptor del CFDI rechazo la solicitud de cancelación
CanceladoCancelado plazo vencidoEl receptor del CFDI no respondió dentro de los tres días hábiles si Aceptaba o Rechazaba la cancelación, y por tanto se Cancelo
CanceladoCancelado-AceptadoEl receptor del CFDI dio su Aceptación para la Cancelación
CanceladoCancelado sin AceptaciónEl CFDI esta cancelado y no se requirió aceptación del receptor por ser un CFDI que esta dentro de las Excepciones del SAT




Comentarios adicionalesCuando se realiza una solicitud de cancelación a través de Maines ERP, se puede tener alguna de las siguientes respuestas del SAT

Código SATRespuesta SAT que indica que el CFDI esta efectivamente cancelado
201El CFDI se cancelo correctamente
202El CFDI ya había sido cancelado previamente


Código SATRespuesta SAT que indica que la solicitud de cancelación esta en proceso/espera
211La cancelación esta en proceso


Código SATRespuesta SAT que indica que el CFDI NO SE CANCELO
203UUID no corresponde al emisor
204El CFDI no aplica para cancelación
205El UUID no existe o no ha sido procesado por el SAT.
213La solicitud de cancelación fue rechazada por el receptor
402El Contribuyente no se encuentra el la LCO o la validez de obligaciones se reporta como negativa
xxxCualquier otro mensaje de rechazo




Comentarios finales

  • Ante el rechazo de cancelación de un CFDI por parte del receptor, el emisor puede enviar las veces que lo requiera, nuevas solicitudes de cancelaciónSin un contribuyente no tiene activo el buzón tributario, podrá entrar directamente al Portal del SAT a revisar las solicitudes de Cancelación
  • Manual de usuario del SAT para cancelar a través de su propio Portal link SAT

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