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De manera general, el servicio de cancelación de CFDIs se rige por el siguiente esquema:

a) CFDIs que están dentro de lista de excepciones del SAT, podrán ser canceladas por el Emisor sin necesidad que el Receptor de su Aceptación.

b) Los CFDIs fuera de la lista de excepciones del SAT,  solo podrán ser canceladas si el Receptor da su aprobación.

c) CFDIs con documentos vinculados, no podrán cancelarle (Primero cancelar los vinculados)


PROCESO DE CANCELACIÓN

  1. Los emisores deberán enviar la solicitud de cancelación de la factura a través del Portal del SAT o de Maines ERP
    1. Cuando se requiera la aceptación por parte del Receptor para la cancelación, éste recibirá un mensaje en su Buzón Tributario, informando que existe una solicitud de cancelación.
    2. ​El receptor deberá manifestar la aceptación o rechazo de la cancelación a través del Portal del SAT o bien vía PAC>>Maines ERP, dentro de los tres días hábiles siguientes contados a partir de la recepción de la solicitud. De no emitir respuesta, se considera como una positiva ficta y la factura será cancelada.
  2. En caso de que la solicitud de cancelación no requiera aceptación por parte del receptor, la factura se cancelará de manera inmediata.

Las peticiones de cancelación, consulta de estado de la factura, la aceptación o rechazo de la cancelación y la consulta de documentos relacionados, se podrá realizar:

  • Por el portal del SAT o
  • Mediante los servicios de un proveedor de certificación. ( PAC >> Maines ERP )


El nuevo esquema de cancelación, contempla que un CFDI puede tener alguno de los siguientes estados
Estatus del CFDISub-Estatus
VigenteNo cancelable

Un CFDI es NO CANCELABLE  cuando tiene CFDIs vinculados, Ejemplo: CFDI de Pago, Nota de Crédito, etc.

Para poder ser CANCELABLE, se deberán primero cancelar los CFDIs vinculados

VigenteCancelable Sin Aceptación

Son CFDIs que se pueden cancelar sin necesidad que el receptor emita su aceptación.

El SAT define 12 excepciones para que un CFDI sea Cancelable sin aceptación y son:

CFDIs hasta por 5000.00 pesos, Dentro de los 3 días hábiles siguientes a su emisión, Publico general, expedidos a RIFs, expedidos a extranjeros,  sector primario,  CFDI de Nómina, Egresos, Traslados, Emitidos en "Mis cuentas", etc.

VigenteCancelable con Aceptación

Para cancelar el CFDI, se requiere aprobación del Receptor:

  • El emisor envía una solicitud de cancelación al receptor (Vía Maines ERP o Portal del SAT)
  • El receptor recibe en su buzón tributario el aviso de solicitud de cancelación, y cuenta con tres días para que a través del Portal del SAT
    • ACEPTA la cancelación,  estatus será "Cancelado autorizado"
    • RECHAZA la cancelación, generando "Solicitud rechazada" y el estatus del CFDI continuara siendo "VIGENTE"
    • Si después de tres días no hay respuesta, se procede a cancelar el CFDI y estatus pasa a "Cancelado plazo vencido"
VigenteEn procesoSe solicito cancelar el CFDI, se esta dentro de los 3 días hábiles esperando la ACEPTACIÓN o RECHAZO por parte del Receptor
VigenteSolicitud RechazadaEl Receptor del CFDI rechazo la solicitud de cancelación
CanceladoCancelado plazo vencidoEl receptor del CFDI no respondió dentro de los tres días hábiles si Aceptaba o Rechazaba la cancelación, y por tanto se Cancelo
CanceladoCancelado-AceptadoEl receptor del CFDI dio su Aceptación para la Cancelación
CanceladoCancelado sin AceptaciónEl CFDI esta cancelado y no se requirió aceptación del receptor por ser un CFDI que esta dentro de las Excepciones del SAT

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